Legislación › Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
Artículo 27. Modificación de datos y bajas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2006 y la del 8 de abril de 2010.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 27. Modificación de datos. datos y bajas.
Las modificaciones o cambios en las circunstancias acreditadas documentalmente para la inscripción en el Registro de Control Metrológico Metrológico, así como el cese de la actividad, deberán ser comunicadas a la Administración pública que efectuó la inscripción a fin de que determine la procedencia o no de su incorporación al mismo, comunicándolo, al Centro Español de Metrología al objeto de mantener actualizado el Registro de Control Metrológico.
Para cada acto registral posterior se emitirá un certificado adicional de inscripción con el mismo número de registro asignado, al que se le agregará el ordinal que sucesivamente le corresponda, siempre y cuando el operador económico no amplíe su actividad a otro sector.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5548 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2006 | Texto original | Leer |


