Legislación › Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
Disposición transitoria cuarta. Validez de las inscripciones en el Registro de Control Metrológico.
Disposición transitoria cuarta. Validez de las inscripciones en el Registro de Control Metrológico.
Las personas físicas o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Control Metrológico a la entrada en vigor de este real decreto, podrán seguir utilizando el número de inscripción asignado, durante un plazo máximo de cinco años, procediendo en dicho plazo a actualizar la inscripción.
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