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Legislación › Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

Disposición transitoria tercera. Período de adaptación de los servicios, entidades y laboratorios que venían realizando las fases de control de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

Disposición transitoria tercera. Período de adaptación de los servicios, entidades y laboratorios que venían realizando las fases de control de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

Los servicios, entidades y laboratorios que venían realizando las actividades relativas a las fases de control metrológico del Estado que se determinan en el apartado 2.c) y d) del artículo séptimo de la Ley 3/1985, de Metrología, deberán adaptarse a lo dispuesto en el presente real decreto antes del 30 de octubre de 2008.

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