LexTotal

Legislación › Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 112. Régimen de publicidad registral.

Artículo 112. Régimen de publicidad registral.

Si los actos a que se refiere el artículo anterior tuviesen por objeto bienes inmuebles o derechos reales sobre ellos, se tomará razón de los mismos en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal o inscripción a favor del nuevo titular, según proceda. Para la práctica de este asiento será título suficiente el acta correspondiente, conforme previene el artículo 83.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

← Artículo 111 Índice Artículo 113 →