Legislación › Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 116. Bienes destinados a la prestación de servicios públicos reglados.
Artículo 116. Bienes destinados a la prestación de servicios públicos reglados.
La utilización de los bienes y derechos destinados a la prestación de un servicio público se supeditará a lo dispuesto en las normas reguladoras del mismo y, subsidiariamente, se regirá por esta Ley.


