Legislación › Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 146. Convenios patrimoniales y urbanísticos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 2006 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 146. Convenios patrimoniales y urbanísticos.
La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma y las entidades que integran el sector público empresarial podrán celebrar convenios con otras Administraciones Públicas o Públicas, con personas jurídicas entidades de Derecho derecho público o de Derecho derecho privado pertenecientes al sector público, vinculadas o dependientes de una Administración General o con particulares, con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial y urbanístico entre ellas en un determinado ámbito o realizar actuaciones comprendidas en esta Ley en relación con los bienes y derechos de sus respectivos patrimonios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2180 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2006 | Texto original | Leer |


