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Legislación › Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 154. Sector público administrativo, empresarial y fundacional.

Artículo 154. Sector público administrativo, empresarial y fundacional.

A los efectos de esta Ley, el sector público regional se divide en los siguientes:

1. El sector público administrativo, integrado por:

a) Los sujetos mencionados en los párrafos a), b) y h) del apartado 1 del artículo anterior.

b) Las entidades mencionadas en los párrafos f) y g) del apartado 1 del artículo anterior, que cumplan alguna de las dos características siguientes:

1.ª Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza regional, en todo caso sin ánimo de lucro.

2.ª Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta Ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.

2. El sector público empresarial, integrado por:

a) Las entidades públicas empresariales.

b) Las sociedades públicas regionales de carácter mercantil.

c) Las entidades mencionadas en los párrafos f) y g) del apartado 1 del artículo anterior no incluidas en el sector público administrativo.

3. El sector público fundacional, integrado por las fundaciones del sector público regional.

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