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Legislación › Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 21. Asignación de fincas de reemplazo en procedimientos de concentración parcelaria.

Artículo 21. Asignación de fincas de reemplazo en procedimientos de concentración parcelaria.

No será necesario tramitar el procedimiento de investigación cuando con motivo de concentraciones parcelarias se asignen a la Comunidad Autónoma fincas de reemplazo carentes de titular, si así lo prevé la legislación específica sobre la materia.

El acto o acuerdo de asignación constituirá título suficiente para la toma de posesión e inscripción de las mismas a favor de la Comunidad Autónoma.

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