Legislación › Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 2006 y la del 3 de enero de 2019.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El régimen jurídico patrimonial La presente Ley es de aplicación al patrimonio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el de los organismos públicos y demás entidades que integran la Administración Institucional, el Sector Público Institucional autonómico, al del Parlamento de Cantabria y el al de los órganos estatutarios, se regirá por esta Ley. estatutarios de la Comunidad Autónoma.
2. La presente Ley será de aplicación a los bienes y derechos de titularidad de las Universidades de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de Universidades.
3. No se entenderán incluidos en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su Hacienda ni, en el caso de las entidades públicas empresariales y entidades análogas dependientes de la Comunidad Autónoma, los recursos que constituyen su tesorería, sin perjuicio de lo establecido en el título VII de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17138 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2006 | Texto original | Leer |


