Legislación › Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 36. Transacción y sometimiento a arbitraje.
Artículo 36. Transacción y sometimiento a arbitraje.
No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten sobre los mismos, sino mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previo dictamen de la Dirección General del Servicio Jurídico.


