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Legislación › Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 36. Transacción y sometimiento a arbitraje.

Artículo 36. Transacción y sometimiento a arbitraje.

No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten sobre los mismos, sino mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previo dictamen de la Dirección General del Servicio Jurídico.

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