Legislación › Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 71. Competencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 2006 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 71. Competencia.
1. La cesión de bienes y derechos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acordará por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero titular de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda, y previos los informes del Servicio de Administración General de Patrimonio y de la Intervención General.
2. Se exceptúa de lo anterior la cesión de bienes muebles de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cuya competencia corresponderá al titular de la Consejería o a la que esté adscrito el organismo público que los hubiera adquirido o los viniera utilizando.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2006 | Texto original | Leer |


