Legislación › Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 87. Arrendamiento de inmuebles por organismos públicos.
Artículo 87. Arrendamiento de inmuebles por organismos públicos.
1. La aprobación y formalización de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por los organismos públicos vinculados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o dependientes de ella, así como la prórroga, novación, o resolución anticipada de los mismos se efectuará por los presidentes o directores de aquéllos.
2. Será de aplicación a estos contratos lo previsto en los artículos 88.1 y 90 de esta Ley.


