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Legislación › Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición adicional duodécima. Gestión de la cartera de inversiones financieras y materiales de determinados organismos públicos.

Disposición adicional duodécima. Gestión de la cartera de inversiones financieras y materiales de determinados organismos públicos.

No serán de aplicación las previsiones de esta Ley a la adquisición, administración y enajenación de los activos que integran la cartera de inversiones financieras y materiales de aquellos organismos públicos que, por mandato legal, estén obligados a la dotación de provisiones técnicas y otras reservas de carácter obligatorio.

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