Legislación › Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición adicional cuarta. Competencias respecto de los inmuebles afectados a la Consejería de Educación destinados a finalidad educativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 2006 y la del 5 de abril de 2025.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional cuarta. Competencias respecto de los inmuebles destinados afectados a Institutos la Consejería de Enseñanza Secundaria. Educación destinados a finalidad educativa.
Respecto de los inmuebles destinados afectados a Institutos de Enseñanza Secundaria la Consejería de Educación destinados a finalidad educativa en Cantabria, corresponden a la Consejería de Educación las mismas competencias que la presente Ley ley atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con los procedimientos en ella previstos y con los reglamentos que al efecto se dicten.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-10884 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2006 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →


