Legislación › Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta Ley y, en especial, la Ley de Cantabria 7/1986, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria, y la letra ñ) del artículo 9 del Decreto 19/1986, de 18 de abril.
← Disposición transitoria tercera Índice Disposición final primera →


