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Legislación › Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

1. El Consejo de Gobierno podrá dictar las normas reglamentarias y disposiciones de carácter general necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

2. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular los procedimientos y sistemas que permitan la aplicación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos a la gestión patrimonial y a la protección y defensa del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

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