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Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

Artículo 31. Usos y actividades permitidos.

Artículo 31. Usos y actividades permitidos.

1. Se consideran usos y actividades permitidos todos aquellos que sean compatibles con la finalidad y objetivos de protección de cada espacio natural y como tales se establezcan en los correspondientes instrumentos de planeamiento. Sin perjuicio de lo que establezcan los citados instrumentos, son usos y actividades permitidos en los espacios naturales los necesarios para la gestión del espacio natural y todos aquellos no definidos como autorizables o prohibidos en los instrumentos de planeamiento.

2. Los usos o actividades permitidos no precisarán autorización de la Consejería competente, sin perjuicio del título administrativo de intervención que sea exigible por razón de la materia.

Se modifica por el art. 23.1 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. BOE-A-2013-627.

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
2 de junio de 2006 Texto original Leer

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