LexTotal

Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

Artículo 31. Usos y actividades permitidos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2006 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Usos y actividades permitidas. permitidos.
1. Se consideran usos y actividades permitidas:
a) Las agrícolas, ganaderas y forestales
permitidos todos aquellos que sean compatibles con la finalidad y objetivos de protección de cada espacio natural;
b) las necesarias
natural y como tales se establezcan en los correspondientes instrumentos de planeamiento. Sin perjuicio de lo que establezcan los citados instrumentos, son usos y actividades permitidos en los espacios naturales los necesarios para la gestión del espacio natural,
c) las de mera conservación de obras públicas,
d) las de ejecución de obras públicas permitidas por la legislación sectorial específica,
natural y
e) todas aquellas
todos aquellos no definidas definidos como prohibidas o autorizables o prohibidos en el correspondiente instrumento los instrumentos de planeamiento.
2. Los usos o actividades permitidas permitidos no precisarán autorización de la Consejería competente, sin perjuicio del título administrativo de intervención que sea exigible por razón de la materia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
2 de junio de 2006 Texto original Leer

← Artículo 30 Índice Artículo 32 →