Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.
Artículo 31. Usos y actividades permitidos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2006 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 31. Usos y actividades permitidas. permitidos.
1. Se consideran usos y actividades permitidas: permitidos todos aquellos que sean compatibles con la finalidad y objetivos de protección de cada espacio
a) Las agrícolas, ganaderas y forestalesnatural; natural y como tales se establezcan en los correspondientes instrumentos de planeamiento. Sin perjuicio de lo que establezcan los citados instrumentos, son usos y actividades permitidos en los espacios naturales los necesarios para la gestión del espacio
b) las necesariasnatural, natural y
c) las de mera conservación de obras públicas,
d) las de ejecución de obras públicas permitidas por la legislación sectorial específica, todos aquellos no
e) todas aquellasdefinidas definidos como prohibidas o autorizables o prohibidos en el correspondiente instrumento los instrumentos de planeamiento.
2. Los usos o actividades permitidas permitidos no precisarán autorización de la Consejería competente, sin perjuicio del título administrativo de intervención que sea exigible por razón de la materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-627 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2006 | Texto original | Leer |


