LexTotal

Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

Artículo 6. Objetivos de la protección de los espacios naturales.

Artículo 6. Objetivos de la protección de los espacios naturales.

La protección de los espacios que contengan elementos y sistemas naturales de especial interés se orientará a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Conformar una muestra de los diversos hábitats, paisajes, formaciones geológicas y ecosistemas terrestres, acuáticos y marinos suficientemente representativa y coherente.

b) Proteger aquellas áreas y elementos naturales de carácter biótico o abiótico que presenten un interés singular desde el punto de vista, cultural, educativo, estético, paisajístico y recreativo o contribuyan al incremento del conocimiento científico.

c) Contribuir a la conservación de la diversidad biológica y geológica, así como a la supervivencia de comunidades o especies silvestres de la flora y la fauna necesitadas de protección, mediante la conservación de sus hábitats, áreas de reproducción y cría, y de las zonas de refugio de las especies migratorias.

d) Conservar un paisaje rural de significativo valor cultural, histórico, arqueológico o paleontológico.

e) Garantizar el cumplimiento de los procesos ecológicos esenciales y, en particular, la conservación de los suelos y la protección del régimen hidrológico.

f) Colaborar en el desarrollo de programas de ámbito suprarregional respondiendo a compromisos de conservación de la Comunidad Autónoma de carácter nacional, europeo e internacional.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →