Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.
Artículo 7. Espacios naturales protegibles.
Artículo 7. Espacios naturales protegibles.
Aquellos espacios del territorio de Cantabria, incluidas las aguas continentales, y los espacios marítimos que contengan elementos y sistemas naturales de especial interés o valores naturales sobresalientes, podrán ser declarados protegidos de acuerdo con lo regulado en esta Ley en atención a su representatividad, singularidad, rareza o fragilidad.


