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Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

Artículo 75. Programa Director de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 75. Programa Director de Conservación de la Naturaleza.

1. La Consejería competente elaborará y aprobará el Programa Director de Conservación de la Naturaleza, que se configura como el instrumento básico de gestión que recoja las directrices, criterios, medidas y actuaciones precisas para la protección de los recursos naturales, así como las relaciones entre los espacios protegidos y las categorías que se definan, proponiendo aspectos de gestión comunes a todos ellos.

2. El Programa Director de Conservación de la Naturaleza desarrollará, además de los previstos en esta Ley, los siguientes contenidos:

a) Criterios generales de elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

b) Contenidos, directrices y criterios para la elaboración de los instrumentos de planeamiento del medio natural, y en particular de los espacios naturales y de las especies amenazadas.

c) Establecimiento de objetivos generales de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria.

d) Directrices comunes de planeamiento, gestión de usos y actividades de lugares integrados en la Red regional de Espacios Naturales Protegidos, en particular en los siguiente ámbitos:

1.º Conservación y restauración de los espacios y recursos naturales,

2.º coordinación administrativa,

3.º planeamiento de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria,

4.º regulación de aprovechamientos, usos y actividades,

5.º participación ciudadana, sensibilización, formación y educación ambiental,

6.º infraestructuras e instalaciones,

7.º programa general de actuaciones en la Red, y

8.º organización e imagen.

e) Criterios para la inclusión de especies en las diversas categorías que integran el Catálogo de Especies Amenazadas de Cantabria.

f) Condiciones para la explotación de especies animales y vegetales de interés comunitario presentes en Cantabria cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión.

3. El Programa Director de Conservación de la Naturaleza será revisado y modificado cada cinco años, pudiendo serlo con anterioridad si las circunstancias lo aconsejan.

Se modifica el apartado 3 por el art. 86.8 de la Ley 2/2025, de 2 de abril. BOE-A-2025-10884

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-10884 Leer Qué cambió
2 de junio de 2006 Texto original Leer

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