Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.
Artículo 81. Voluntariado.
Artículo 81. Voluntariado.
La Consejería competente promoverá la participación de la ciudadanía en las labores de conservación de la naturaleza, mediante la creación de programas de actividades de voluntariado relacionadas con el seguimiento y restauración de los recursos naturales. Dentro de estos programas se contemplarán medidas formativas específicas de las personas voluntarias.


