LexTotal

Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

Artículo 82. Evaluación y seguimiento de las actividades de conservación de la naturaleza.

Artículo 82. Evaluación y seguimiento de las actividades de conservación de la naturaleza.

1. La Consejería competente definirá un procedimiento sistematizado que permita la evaluación y el seguimiento del cumplimiento y efectividad de las medidas y disposiciones para la conservación de la naturaleza previstas en la presente Ley, mediante la elaboración de un sistema de indicadores ambientales de carácter cualitativo y cuantitativo.

2. Partiendo de los valores proporcionados por estos indicadores y con carácter anual, la Consejería competente elaborará un informe de seguimiento de la gestión, que será remitido al Parlamento de Cantabria.

Se modifica el apartado 2 por el art. 86.9 de la Ley 2/2025, de 2 de abril. BOE-A-2025-10884

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-10884 Leer Qué cambió
2 de junio de 2006 Texto original Leer

← Artículo 81 Índice Artículo 83 →