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Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

Artículo 85. Infracciones muy graves.

Artículo 85. Infracciones muy graves.

Son infracciones administrativas muy graves:

a) La utilización de productos químicos, sustancias biológicas, la realización de vertidos o el derrame de residuos que alteren las condiciones de los ecosistemas, con daño para los valores en ellos contenidos.

b) La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura y exposición para el comercio y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizados de especies animales o plantas catalogadas como «en peligro de extinción», «sensibles a la alteración de su hábitat» o «extintas», así como la de sus propágulos o restos.

c) La destrucción del hábitat de especies catalogadas como «en peligro de extinción», «sensibles a la alteración de su hábitat» o «extintas», en particular de sus lugares de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación.

d) La realización de actos de transformación de la realidad física o biológica o la realización de actividades, no amparados en el correspondiente título administrativo de intervención, que hagan imposible o dificulten de forma importante la consecución de los objetivos de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales durante su procedimiento de aprobación.

e) La destrucción o deterioro significativo de los componentes de los hábitats prioritarios de interés comunitario.

f) El incumplimiento en los Espacios Naturales Protegidos o en sus Zonas Periféricas de Protección del régimen general y específico de usos y actividades y demás disposiciones contempladas en los instrumentos de planeamiento y gestión correspondientes al espacio natural, o en los planes de especies amenazadas, cuando causen daños a los valores naturales de carácter irreversible.

g) La introducción en el medio natural de ejemplares de especies o subespecies de flora y fauna exóticas invasoras sin la autorización correspondiente o con el incumplimiento de los condicionantes de dicha autorización.

Se modifica por el art. 23.3 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. BOE-A-2013-627.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
2 de junio de 2006 Texto original Leer

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