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Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

Artículo 85. Infracciones muy graves.

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Artículo 85. Infracciones muy graves.
Son infracciones administrativas muy graves:
a) La utilización de productos químicos, sustancias biológicas, la realización de vertidos o el derrame de residuos que alteren las condiciones de habitabilidad de un espacio natural protegido, los ecosistemas, con daño para los valores en él ellos contenidos.
b) La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura y exposición para el comercio y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizados de especies animales o plantas catalogadas como «en peligro de extinción», «sensibles a la alteración de su hábitat» o «extintas» reintroducidas, «extintas», así como la de sus propágulos o restos.
c) La destrucción del hábitat de especies catalogadas como «en peligro de extinción», «sensibles a la alteración de su hábitat» o «extintas» reintroducidas, «extintas», en particular del lugar de sus lugares de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación.
d) La realización de actos de transformación de la realidad física o biológica o la realización de actividades, no amparados en el correspondiente título administrativo de intervención, que hagan imposible o dificulten de forma importante la consecución de los objetivos de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales durante su procedimiento de aprobación.
e) La destrucción o deterioro significativo de los componentes de los hábitats prioritarios de interés comunitario.
f)
El incumplimiento en los Espacios Naturales Protegidos o en sus Zonas Periféricas de Protección del régimen general y específico de usos y actividades y demás disposiciones contempladas en los instrumentos de planeamiento y gestión correspondientes al espacio natural, o en los planes de especies amenazadas, cuando causen daños graves a los valores naturales de carácter irreversible.
f) g) La obstrucción introducción en el medio natural de ejemplares de especies o resistencia a la labor del personal competente para subespecies de flora y fauna exóticas invasoras sin la vigilancia e inspección en autorización correspondiente o con el ejercicio incumplimiento de las funciones previstas en esta Ley. los condicionantes de dicha autorización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
2 de junio de 2006 Texto original Leer

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