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Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

Artículo 89. Sanciones accesorias.

Artículo 89. Sanciones accesorias.

La comisión de infracciones calificadas como graves o muy graves podrá llevar también aparejado:

a) En el caso de proyectos, obras, instalaciones o actividades realizadas incumpliendo lo dispuesto en esta Ley, la pérdida del derecho a percibir ayudas de la Administración autonómica para su construcción o funcionamiento durante un plazo máximo de tres años.

b) La revocación de las autorizaciones concedidas en Espacios Naturales Protegidos o sus zonas periféricas de protección para la realización de usos o actividades.

c) El cierre o la suspensión temporal del establecimiento o de la actividad. En este caso, se incorporará al expediente sancionador un informe del órgano competente por razón de la materia.

d) La prohibición de cazar o pescar durante un plazo máximo de diez años.

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