Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.
Artículo 90. Competencia sancionadora.
Artículo 90. Competencia sancionadora.
La competencia para la imposición de las sanciones descritas en el artículo anterior corresponderá:
a) Al Director General con competencias en materia de Montes y Conservación de la Naturaleza para las infracciones leves y graves.
b) Al Consejero con competencias en materia de Montes y Conservación de la naturaleza para las infracciones muy graves, cuando su cuantía no supere los trescientos mil (300.000) euros.
c) Al Consejo de Gobierno de Cantabria para las infracciones muy graves, cuando su cuantía supere los trescientos mil (300.000) euros.
Se modifica por el art. 23.8 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. BOE-A-2013-627.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-627 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2006 | Texto original | Leer |


