LexTotal

Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

Artículo 91. Graduación de las sanciones.

Artículo 91. Graduación de las sanciones.

1. La imposición de sanciones se graduará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Intencionalidad o reiteración.

b) Situación de riesgo creada para personas y bienes.

c) Reiteración, entendiendo por tal la comisión en el término de un año de dos o más infracciones de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.

d) Ánimo de lucro y cuantía del beneficio obtenido.

e) Volumen de medios ilícitos empleados.

f) Ostentación de cargo o función que obliguen a hacer cumplir los preceptos de esta Ley.

g) Colaboración del infractor con la Administración en el esclarecimiento de los hechos y en la restitución del bien protegido.

h) Repercusión y trascendencia en la salud y seguridad de las personas y sus bienes.

i) Afección cualitativa y cuantitativa y perjuicios causados a los recursos naturales objeto de esta Ley, en especial a los protegidos, así como el riesgo objetivo de contaminación del medio ambiente en sus diversas formas.

j) Irreversibilidad del daño.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por reincidencia la comisión en el plazo de dos años de una o más infracciones leves, la comisión en el plazo de tres años de dos o más infracciones graves, o la comisión en el plazo de tres años de dos o más infracciones muy graves, cuando las infracciones hubieran sido declaradas por resolución administrativa firme.

3. La cuantía de la multa se impondrá en el grado máximo correspondiente a cada tipo de infracción cuando el beneficio económico del infractor fuera superior a la máxima sanción prevista para el tipo. Este criterio se entiende sin perjuicio de la obligación de restauración y de indemnización por los daños y perjuicios causados a que se refiere el artículo 94 de esta Ley.

Se modifica por el art. 23.9 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. BOE-A-2013-627.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
2 de junio de 2006 Texto original Leer

← Artículo 90 Índice Artículo 92 →