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Legislación › Ley 6/2006, de 9 de junio, de prevención de la Contaminación Lumínica.

Artículo 19. Ordenanzas municipales.

Artículo 19. Ordenanzas municipales.

De conformidad con lo previsto en la legislación de Régimen Local, las ordenanzas municipales podrán tipificar infracciones y sanciones distintas de las contenidas en los preceptos anteriores conforme a los criterios establecidos en este artículo:

a) Las infracciones podrán ser graves o leves y se tipificarán en atención al incumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo en relación con las actividades a que ella se refiere en el término municipal de que se trate, considerando el grado de perturbación, menoscabo o impedimento que dicho incumplimiento suponga para la integridad del medio ambiente lumínico así como para el cumplimiento de los objetivos y principios de la presente Ley.

b) Las sanciones consistirán en multas y no podrán alcanzar una cuantía superior a la prevista para las infracciones graves en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

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