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Legislación › Ley 6/2006, de 9 de junio, de prevención de la Contaminación Lumínica.

Artículo 16. Infracciones.

Artículo 16. Infracciones.

1. Constituyen infracción administrativa las acciones y omisiones que contravengan los deberes y prohibiciones que establece la presente Ley, de acuerdo con la tipificación y la gradación que se establece en el artículo 17.

2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

3. Las sanciones por la comisión de las infracciones administrativas son las previstas en el apartado 2 del artículo 18.

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