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Legislación › Ley 6/2006, de 9 de junio, de prevención de la Contaminación Lumínica.

Artículo 6. Nivel lumínico de referencia.

Artículo 6. Nivel lumínico de referencia.

El Gobierno, mediante decreto, determinará un nivel de intensidad de los flujos luminosos que servirá de referencia para la aplicación de las prescripciones de la presente Ley.

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