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Legislación › Ley 6/2006, de 9 de junio, de prevención de la Contaminación Lumínica.

Disposición adicional segunda. Modificación sustancial del alumbrado exterior posterior a la entrada en vigor de esta Ley.

Disposición adicional segunda. Modificación sustancial del alumbrado exterior posterior a la entrada en vigor de esta Ley.

Si con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se lleva a cabo una modificación sustancial de un alumbrado exterior que afecte a su intensidad, orientación, espectro o flujo de hemisferio superior instalado, dicho alumbrado se ha de ajustar, en todo caso, a las prescripciones de la Ley y de la normativa que la desarrolle.

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