Legislación › Orden FOM/2554/2006, de 27 de julio, por la que se establece el procedimiento de control para el reintegro a las empresas navieras del importe de las bonificaciones al transporte marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El procedimiento de control regulado en esta orden se aplicará a los servicios de transporte marítimo regular que se mencionan a continuación.
a) Trayectos directos entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el resto del territorio nacional, sean de ida, vuelta, o ida y vuelta.
b) Trayectos directos entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el resto del territorio nacional, sean de ida, vuelta o ida y vuelta.
c) Trayectos directos entre las Ciudades de Ceuta y de Melilla, correspondientes a trayectos directos entre estas ciudades y el resto del territorio nacional, sean de ida, vuelta o ida y vuelta.
d) Trayectos interinsulares en la Comunidad Autónoma de Canarias y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sean de ida, vuelta o ida y vuelta.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. único.2 de la Orden FOM/1658/2015, de 27 de julio. BOE-A-2015-8867. entra en vigor el 1 de octubre de 2015.
Redacción anterior:
"Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El procedimiento de control regulado en esta orden se aplicará en los siguientes supuestos:
a) Trayectos directos entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el resto del territorio nacional, sean de ida, vuelta o ida y vuelta.
b) Trayectos directos entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el resto del territorio nacional, sean de ida, vuelta o ida y vuelta.
c) Trayectos directos entre las Ciudades de Ceuta y de Melilla, correspondientes a trayectos directos entre estas ciudades y el resto del territorio nacional, sean de ida, vuelta o ida y vuelta.
2. Para el resto de los trayectos será de aplicación el procedimiento general regulado en el artículo 12 del Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre".
Se modifica por el art. único.2 de la Orden FOM/1658/2015, de 27 de julio. BOE-A-2015-8867.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8867 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2006 | Texto original | Leer |


