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Legislación › Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Cataluña.

Artículo 13. Permiso de paternidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 2006 y la del 7 de julio de 2007. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Permiso de paternidad.
1. El progenitor o progenitora, sin perjuicio del derecho al permiso por maternidad, tiene derecho a un permiso de paternidad de cuatro semanas consecutivas consecutivas.
2. El progenitor o progenitora puede disfrutar de este permiso durante el período comprendido
desde la finalización del permiso de maternidad por nacimiento del hijo o de hija, desde la decimosexta semana posterior al parto resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la adopción, siempre y cuando tenga partir de la guarda legal del niño decisión administrativa o niña judicial de acogida, y hasta que finalice el otro progenitor o progenitora trabaje. Este permiso es incompatible con la autorización de compatibilidad, que queda suspendida por maternidad, o también inmediatamente después de oficio hasta la finalización del dicho permiso.
2. 3. El progenitor o progenitora de una familia monoparental, si tiene la guarda legal exclusiva del hijo o hija, también puede gozar de este disfrutar del permiso de paternidad a continuación del de maternidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-14803 Leer Qué cambió
14 de julio de 2006 Texto original Leer

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