Legislación › Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Cataluña.
Artículo 24. Reducción de jornada con reducción proporcional de retribuciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 2006 y la del 24 de marzo de 2012.
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Artículo 24. Reducción de jornada con la totalidad de la retribución. reducción
1. Las personas a las cuales se aplica la presente ley pueden gozar de unade como máximo un tercio proporcional de la jornada retribuciones.
Sin perjuicio de trabajo con la percepción del cien lo establecido por cien de el artículo 26.a, las retribuciones para cuidar de un hijo o hija, siempre personas que no estén privadas por razón de su guarda legal por resolución judicial y que el otro progenitor tienen cuidado directo de un hijo o progenitora trabaje. hija menor de
2. La reducciónjornada regulada por el presente artículo tiene doce años pueden gozar de una duración máxima reducción de un año a partir de la finalización del permiso por maternidad o de la decimosexta semana posterior al parto, la adopción tercio o el acogimiento. Si la persona beneficiaria ha disfrutado del permiso de paternidad, la duración mitad de la reducción computa de manera consecutiva a partir de jornada, con la finalización de este permiso. reducción
3. El porcentaje dede jornada no es ampliable en caso proporcional de parto, adopción o acogimiento múltiple ni por ningún otro supuesto. Sin embargo, la persona afectada puede optar, siempre que sea posible según retribuciones. Solamente si las necesidades del servicio, por compactar las horas que correspondan de servicio lo permiten, esta reducción puede ser de jornada en jornadas consecutivas enteras. El período otra fracción de compactación jornada, que debe ser el que corresponda proporcionalmente según el horario de en cualquier caso entre la jornada octava parte y la mitad de trabajo. la jornada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


