Legislación › Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Cataluña.
Disposición transitoria primera. Adaptación de excedencias, permisos y reducciones.
Disposición transitoria primera. Adaptación de excedencias, permisos y reducciones.
Las excedencias, los permisos y las reducciones de jornada de los cuales se disfrute en el momento de la entrada en vigor de la presente ley deben adaptarse a ella de oficio, siempre que comporten condiciones más beneficiosas para las personas interesadas.
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