Legislación › Ley 5/2006, de 30 de mayo, del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa.
Artículo 12. Nombramiento del Conservador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2006 y la del 24 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 12. Nombramiento del Conservador.
El Conservador será nombrado por el Consejo de Gobierno, de entre personal perteneciente al Principado de Asturias, a propuesta del Consejero competente en la gestión de espacios naturales protegidos, previo informe de la Junta. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-5589 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2006 | Texto original | Leer |


