LexTotal

Legislación › Ley 5/2006, de 30 de mayo, del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa.

Artículo 12. Nombramiento del Conservador.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2006 y la del 24 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Nombramiento del Conservador.
El Conservador será nombrado por el Consejo de Gobierno, de entre personal perteneciente al Principado de Asturias, a propuesta del Consejero competente en la gestión de espacios naturales protegidos, previo informe de la Junta. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-5589 Leer Qué cambió
25 de junio de 2006 Texto original Leer

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →