Legislación › Orden EHA/2619/2006, de 28 de julio, por la que se desarrollan determinadas obligaciones de prevención del blanqueo de capitales de los sujetos obligados que realicen actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias con el exterior.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. La presente Orden desarrolla las obligaciones de identificación de los clientes, conservación de documentos y establecimiento de procedimientos y órganos de control interno y de comunicación de los sujetos a que se refiere el artículo 2 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, que realicen actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias con el exterior.
2. Los sujetos obligados a que se refiere el apartado anterior quedarán sometidos a lo dispuesto en la presente Orden respecto de las operaciones que no sean objeto de cargo o abono en cuenta del cliente en la entidad, con independencia de que las mismas sean realizadas en sus establecimientos o locales de negocio o a través de agentes u otras personas físicas o jurídicas que actúen como mediadores o intermediarios de aquéllos. A estos efectos, se entenderá por «red» tanto los establecimientos o locales de negocio del sujeto obligado como los de sus agentes, mediadores o intermediarios.


