Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 118.
Artículo 118.
No procede el tanteo ni el retracto en las permutas de fincas. Los arrendatarios de aprovechamientos secundarios o por un plazo inferior al año agrícola tampoco podrán ejercitar los derechos de tanteo y retracto.


