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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 118.

Artículo 118.

No procede el tanteo ni el retracto en las permutas de fincas. Los arrendatarios de aprovechamientos secundarios o por un plazo inferior al año agrícola tampoco podrán ejercitar los derechos de tanteo y retracto.

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