Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 121.
Artículo 121.
La enajenación del lugar acasarado o de las fincas o elementos que lo formen no será causa de extinción, total o parcial, del contrato, produciéndose la subrogación del adquirente en las obligaciones del arrendador. Tampoco afectará al contrato la partición hereditaria del lugar.


