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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 121.

Artículo 121.

La enajenación del lugar acasarado o de las fincas o elementos que lo formen no será causa de extinción, total o parcial, del contrato, produciéndose la subrogación del adquirente en las obligaciones del arrendador. Tampoco afectará al contrato la partición hereditaria del lugar.

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