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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 122.

Artículo 122.

El arrendatario tendrá derecho de tanteo y retracto para el caso de transmisión onerosa de la totalidad del lugar acasarado, de alguna de las fincas que lo integran o de porción determinada de las mismas, en los términos señalados para los arrendamientos rústicos.

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