Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 123.
Artículo 123.
Los derechos de tanteo y retracto del arrendatario sobre el lugar acasarado serán preferentes con respecto a cualquier otro de adquisición, salvo el retracto de coherederos y comuneros.


