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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 123.

Artículo 123.

Los derechos de tanteo y retracto del arrendatario sobre el lugar acasarado serán preferentes con respecto a cualquier otro de adquisición, salvo el retracto de coherederos y comuneros.

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