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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 124.

Artículo 124.

Ejercitados los derechos de tanteo y retracto, el arrendatario quedará sujeto en todos sus términos a lo establecido en el artículo 117, tanto respecto al lugar en su conjunto como a sus partes individuales.

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