Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 124.
Artículo 124.
Ejercitados los derechos de tanteo y retracto, el arrendatario quedará sujeto en todos sus términos a lo establecido en el artículo 117, tanto respecto al lugar en su conjunto como a sus partes individuales.


