Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 135.
Artículo 135.
En defecto de costumbre, si se cumplieran los requisitos contemplados en el artículo 104, se reconducirá tácitamente el contrato:
1.º En la aparcería agrícola y del lugar acasarado, por el tiempo necesario para completar una rotación o ciclo de cultivo.
2.º En la aparcería pecuaria, por el plazo de un año.


