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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 135.

Artículo 135.

En defecto de costumbre, si se cumplieran los requisitos contemplados en el artículo 104, se reconducirá tácitamente el contrato:

1.º En la aparcería agrícola y del lugar acasarado, por el tiempo necesario para completar una rotación o ciclo de cultivo.

2.º En la aparcería pecuaria, por el plazo de un año.

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