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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 136.

Artículo 136.

Son obligaciones del cedente:

1.ª Entregar al aparcero las fincas, ganado y todo cuanto constituya la aportación convenida.

2.ª Garantizar al aparcero el disfrute pacífico y útil de lo que aportara.

3.ª Satisfacer la parte que le corresponda de las contribuciones, seguros, semillas, abonos y otros elementos necesarios para obtener los productos propios de los bienes cedidos, que, salvo costumbre en contrario, no será inferior a la parte alícuota que tenga atribuida en los frutos o rendimientos.

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