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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 137.

Artículo 137.

El aparcero estará obligado en todo caso a entregar la parte alícuota de los productos que corresponda, conforme al pacto o uso, en el lugar, plazo y forma convenidos. A tal efecto, el aparcero comunicará con suficiente antelación al cedente o a su representante la fecha señalada para la percepción de los productos obtenidos. Si, dado el aviso, no compareciera el cedente o representante en la fecha señalada, el aparcero podrá levantar la cosecha o percibir los productos, adjudicándose la parte que le corresponda.

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