Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 140.
Artículo 140.
El cedente y los aparceros entrante y saliente tendrán que estar, en lo concerniente a la preparación de labores en las fincas y utilización de sus dependencias, a lo previsto para el arrendador y el arrendatario en el artículo 110.


