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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 140.

Artículo 140.

El cedente y los aparceros entrante y saliente tendrán que estar, en lo concerniente a la preparación de labores en las fincas y utilización de sus dependencias, a lo previsto para el arrendador y el arrendatario en el artículo 110.

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