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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 141.

Artículo 141.

La aparcería se extingue por:

1.º El transcurso del plazo estipulado, de sus prórrogas o del periodo de tácita reconducción.

2.º La pérdida o expropiación de los bienes dados en aparcería.

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