Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 141.
Artículo 141.
La aparcería se extingue por:
1.º El transcurso del plazo estipulado, de sus prórrogas o del periodo de tácita reconducción.
2.º La pérdida o expropiación de los bienes dados en aparcería.


