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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 147.

Artículo 147.

Por el contrato de vitalicio una o varias personas se obligan respecto a otra u otras a prestar alimentos, en los términos que convengan, a cambio de la cesión de determinados bienes o derechos.

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