Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 147.
Artículo 147.
Por el contrato de vitalicio una o varias personas se obligan respecto a otra u otras a prestar alimentos, en los términos que convengan, a cambio de la cesión de determinados bienes o derechos.


