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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 146.

Artículo 146.

En caso de transmisión, a título oneroso, de una finca o un lugar acasarado cedidos en aparcería, o de porción determinada de los mismos, el aparcero podrá ejercitar el derecho de tanteo y retracto con los mismos requisitos, condiciones y efectos que para los arrendatarios de fincas rústicas o del lugar acasarado se establecen en la presente ley.

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